LINEAMIENTOS GENERALES

4.1.- El Estado deberá:

4.1.1.- Establecer los mecanismos necesarios para el impulso y fortalecimiento de la Industria Nacional de Software.

4.1.2.- Garantizar la viabilidad presupuestaria para asegurar el éxito del proceso de migración a Software Libre y su sostenibilidad

4.1.3.- Conjuntamente con la Academia y el Sector Productivo, crear los mecanismos para proveer la infraestructura apropiada para el adecuado desarrollo y funcionamiento de Software y Hardware en todo el Territorio Nacional.

4.1.4.- Establecer convenios con la Academia, el Sector Productivo, y la Comunidad de Software Libre para la sensibilización, capacitación y formación de los funcionarios públicos y los ciudadanos

4.1.5.- Crear los medios necesarios para adecuar y adaptar los Pensa de estudio en los
diferentes niveles de la Educación para incluir el Software libre y su Filosofía.

4.1.6.- Firmar conjuntamente con la Academia y/o Sector Productivo convenios y acuerdos para establecer un Programa Nacional de Pasantías en el área de desarrollo del Software Libre.

4.2.- Los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional deberán:

4.2.1.- Elaborar el Plan Institucional de Migración, en concordancia con el Decreto 3.390 y el modelo suministrado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

4.2.2.- Establecer el proceso de migración en función de los resultados obtenidos, una vez analizado el grado de criticidad de las aplicaciones, iniciándose la migración con las
aplicaciones más fáciles de migrar y de mayor impacto en los usuarios finales.

4.2.3.- Suministrar al Ministerio de Ciencia y Tecnología, la información referente a su
plataforma tecnológica, en particular: recursos humanos de las áreas TIC, software y hardware; a partir de la publicación en gaceta del presente Plan.

4.2.4.- Tomar las precauciones presupuestarias para garantizar el proceso de migración a Software Libre.

4.2.5.- Sensibilizar a su personal sobre la operacionalización del Decreto 3390.

4.2.6.- Implementar mecanismos para la Capacitación y Formación en Software Libre de su Recurso Humano.

4.2.7.- Garantizar la continuidad operacional de sus funciones. En este sentido, generarán planes de contingencia para el proceso de migración, basados en estándares y normas referidas al buen funcionamiento de la Plataforma Tecnológica, establecidos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

4.2.8.- Llevar a cabo las pruebas de migración necesarias, debidamente documentadas, a fin de garantizar el buen funcionamiento del software a ser implantado y que cumpla con las Normas y Estándares de Seguridad y Calidad establecidas por el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

4.2.9.- Desarrollar o adquirir software prioritariamente Nacional, basado en Estándares
Abiertos, que cumpla con los criterios y Estándares de Seguridad y Calidad establecidos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología y con los principios de Integración, Flexibilidad, Auditabilidad e Interoperabilidad.

4.2.10.- Desde el punto de vista legal, adquirir o desarrollar software que cumpla con los requerimientos de calidad que aparecen en la Ley Orgánica de la Administración Pública (Art. 12, 148, 161) así como en cualquier otro componente del marco legal.

4.3.-Las Consultorías Jurídicas de la Administración Pública Nacional deberán:

4.3.1.- Verificar todas las licencias, contratos, convenios y demás acuerdos legales en materia de Software y Hardware con Software preinstalados. Para ser considerados Software Libre por el Estado Venezolano deben cumplir con las especificaciones definidas en el Decreto 3.390.

4.3.2.- Revisar y eventualmente modificar los procesos licitatorios no iniciados que involucren Software Propietario en el marco del Decreto 3.390. Los procesos iniciados deben ser revisados para decidir su continuidad acorde a lo establecido en la Ley de Licitaciones. En ambos casos se debe considerar si las licencias caducan antes de finalizar los 24 meses del proceso de migración o si el Ministerio de Ciencia y Tecnología autoriza específicamente su adquisición.

4.3.3.- Verificar si las cláusulas de los contratos de hardware incluyen obligaciones de uso o exclusiones de algún producto de software.

4.3.4.- Verificar que las licencias de las herramientas de generación o desarrollo de presentaciones, documentos, portales, aplicaciones, entre otros, permitan la generación de relevo

4.3.5.- Revisar los contratos de las Personas Naturales y Jurídicas, que participen en la
producción de aplicaciones para el Estado, a fin de verificar que el software producido es “libre y basado en Estándares abiertos”.

4.4.- El Ministerio de Ciencia y Tecnología deberá:
4.4.1.- Conformar un equipo de expertos legales para asesorar a la Consultoría Jurídica de cada Órgano o Ente de la Administración Pública Nacional en el proceso de migración, en la resolución de las necesidades de orden legal. Estas personas generarán modelos de contratación para la producción de software y de compra o licenciamiento para las aplicaciones adquiridas.

4.4.2.- Establecer los mecanismos necesarios para coordinar la investigación y el desarrollo de las Tecnologías de Información y Comunicación, y en particular en Software Libre.

4.4.3.- Establecer los mecanismos necesarios para brindar el apoyo a la Administración
Pública Nacional en los procesos de implantación y/o migración a Software Libre.

4.4.4.- Establecer los estándares, normas, parámetros de medición e indicadores de gestión en materia de Calidad y Seguridad en Tecnologías de Información y Comunicación para la Administración Pública Nacional.

4.4.5.- Crear y mantener el Portal Web oficial del Proceso de Migración a Software Libre, http://www.softwarelibre.gob.ve/, donde tendrán participación todos los sectores involucrados con el Software libre

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